martes, 2 de agosto de 2011

EL SISTEMA FEDERAL MASONICO

Por: Freddy Silva Fernandez

M:.M:.


QQ:.HH:.

Sobre el sistema federal podemos resaltar lo que dijo Bolívar del General Páez cuando éste empezó a sacar las garras para apartar a Venezuela de la Unión, “Tener cada jefe "su republiquita".


QQ:.HH:., las recientes discusiones que se han dado en el Tall:. me pusieron a meditar sobre la necesidad de hacer un trabajo donde plasmar mi visión sobre el tema de Federación y federalismo en Masonería, concretamente en nuestra Federación Colombiana de Logias Masónicas, aclarando desde este instante que por mis ideas liberales siempre he sido admirador del sistema de gobierno federal, porque en mi concepto permite más libertad de gobernarse a si mismas las regiones, provincias, estados, cantones, o logias, de acuerdo al nombre que se les de en cada sistema particular y así poner mi granito de arena sobre el sistema de gobierno masónico a que nos encontramos sometidos destacando que la discusión entre sistema federal y centralista fue una batalla dada en nuestra patria, tanto así que el llamado federalismo desarrollista colombiano reinó en la década del 50 del siglo 19 y se consolidó en la Constitución de 1863, que sobrevino al triunfo liberal en la guerra bajo el mando del I:.y P:.H:. TOMAS CIPRIANO DE MOSQUERA, quien no creía mucho en la separación de poderes ni en las libertades religiosas ni de expresión, por ello había sugerido para esa constitución la creación de un poder moral que estaría por encima de los tres poderes republicanos, y sería ese poder moral el que dirimiría los conflictos religiosos. Esta constitución no surgió de la soberanía popular sino producto de la unión de unos estados soberanos que tenían más de 40 años de experiencia colectiva. Aclaro que no pretendo hacer un análisis riguroso del sistema de gobierno federal, solo haré algunas comparaciones que pretendo aclaren algunas ideas.


La organización política o estructura constitucional que caracteriza a una federación se conoce como federalismo, entendiendo que el sistema político fue definido por el profesor MAURICIO DUVERGER, en su libro instituciones políticas y derecho constitucional, como el conjunto del sistema social estudiado, enfatizando sobre sus aspectos políticos.


El sistema federal subsiste en muchos países del mundo, algunos de ellos son USA, RUSIA, ALEMANIA Y MEXICO, ARGENTINA INDIA, CANADA, VENEZUELA, IRAK, BRASIL, AUSTRIA y AUSTRALIA, entre otros, además, era el sistema que regía en la antigua URSS.


Una Federación es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. En el plano macro-político las federaciones están compuestas por divisiones territoriales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de estados, cantones, regiones, provincias, en nuestro caso logias, que gozan de un mayor o menor grado de autonomía pero que, en cualquier caso, tienen facultades de gobierno, encarnado en el Ven:.Maest:., dignidades y oficialías; de legislación sobre determinadas materias, sería la facultad de darse su propio reglamento, eso si, ajustado a la Constitución de la Federación, la Constitución Colombiana y los antiguos usos y costumbres de la Masonería. En todo caso, esta legislación debe tratar sobre aspectos distintos de las que corresponden a la administración federal o gobierno de la federación. A manera de conclusión me atrevo a afirmar que el estatus de autogobierno de las logias que lo componen está establecido en la constitución y, habitualmente, no puede alterarse unilateralmente, pero cada logia puede tener su propio reglamento en lo que no riña con la Constitución ni los antiguos usos y costumbres de la masonería.


Las federaciones normalmente exhiben una estructura administrativa en la que dos niveles de gobierno ejercen sus facultades sobre una sola jurisdicción, quedando algunas atribuciones reservadas al gobierno federal, Gran maestro y su Gabinete, otras a los gobiernos locales, o de las logias.


Una federación se distingue también de los llamados sistemas unitarios. En masonería serían las llamadas GRAN LOGIA, en los que el gobierno central, o GRAN MAESTRO mantiene el poder principal sobre las logias que son prácticamente órganos del gobierno central. La Federación Colombiana de Logias Masónicas, es la pionera, hasta donde llega mi conocimiento en esta forma de organización masónica, en la cual el gobierno central es el que dispone y decide sobre las relaciones interpotenciales, y designa a los miembros del gabinete, faltado para asemejarse a la organización estatal, los órganos de control, establecidos como tal, en nuestro caso estos serían el revisor fiscal externo, y en cierta medida el Orador Fiscal, dejando cierta autonomía a las logias federadas.


Las características esenciales de una federación están descritas por SALOMÓN KALMANOVITZ en su ensayo intitulado “LA IDEA FEDERAL EN COLOMBIA DURANTE EL SIGLO XIX”, y quiero hacer una comparación con el manejo de las federaciones de Logias Masónicas, para que nos lleve a comprender lo concerniente a la subordinación y el tipo de independencia que está permitido tener a las logias que la conforman.


1.- “En las federaciones debe existir una jerarquía de gobiernos, con un área delimitada de autoridad para cada una de ellas.” En los tres años aproximadamente que tiene esta Resp:. Log:. de estar afiliada hemos observado que la máxima autoridad, encarnada en el Muy Resp:. Gran Maest:., no ha tenido injerencia alguna en el manejo litúrgico, económico o de cualquier otro tipo, en la Logia. Es decir los VVen:. MMaest:. de cada una de las logias federadas, algunas deístas, otras racionales, pero todas tienen autonomía sobre la forma de trabajar, el Rito y la liturgia practicada, el recaudo de contribuciones, escogencia de día, hora y periodicidad para trabajar, a sus miembros, respetando sus creencias, raza e ideología política, así como de las relaciones personales para con sus miembros. Diferente a las potencias que tienen un gobierno central o Grandes Logias que imponen un determinado rito para adelantar trabajos; compartimos territorio con las demás logias, es decir debemos considerar las instalaciones de la Federación como nuestras y tener sentido de pertenencia. Conclusión, se cumple esta primera característica señalada por Kalmanovitz.


2.- “El gobierno subnacional obtiene autoridad primaria sobre la economía local”. Así como no he observado injerencia en la administración interna de la logia, tampoco he percibido que la autoridad federal, Gran Maestro para nosotros, interviniese en el manejo de nuestra economía y presupuesto, solamente se nos imponen unas contribuciones que se requieren para el sostenimiento común. Diferente al sistema de Gran Logia, donde el Gran Maestro estaba facultado para revisar libro de actas, presupuesto y demás, esto en virtud del poder omnímodo que se le otorga. Segunda característica de Kalmanovitz cumplida.


3.- “El gobierno nacional tiene autoridad para vigilar el desarrollo del mercado común interno”. De momento en el tiempo que lleva de fundada la Resp:. Log:. Mixta Obreros de la Libertad No. 11, no ha tenido mercado con ninguno de los otros talleres; nuestras relaciones son masónicas, no económicas, por ende en mi criterio no aplica esta característica.


4.- “Tanto el gobierno nacional como el local tienen restricciones presupuestales”. El ensayista define este aspecto diciendo que “Ningún gobierno puede ser financiado con emisión monetaria del banco central, las transferencias fiscales entre los distintos niveles de gobierno están limitados y ninguno puede abusar de la deuda pública. En principio, mirado dentro del contexto de Kalmanivitz, sería una locura traerlo a cuento, pues los masones no emitimos dinero, ni hacemos transferencias fiscales entre logias. Pero haciendo uso de la imaginación y conocimiento del funcionamiento de la institución, diría que es la base para sujetar el presupuesto de rentas y gastos de las logias al presupuesto de la Federación, respecto a cotización del taller a la federación, costos de iniciaciones, y aumentos de grado, así como los dineros a entregar por concepto de hospitalidad. Sobre este aspecto, debo reiterar lo que en alguna oportunidad manifesté, en el entendido que acepto la situación particular que originó el cambio en el manejo de los dineros de la hospitalidad. Estos dineros no deben ser manejados como caudales del la logia, puesto que los usos y costumbres de la masonería indican que los dineros de hospitalidad, y permítanme que no los llame medallas profanas, siguiendo el concepto del I:.P:.H:. DILIO DONADO COMAS, deben ser llevados por el H:. Hosp:., bajo la ordenación del Ven:.Maest:., para entregarlos a los QQ:.HH:., sus viudas, hijos huérfanos que se encuentren en necesidad.


5.- “La autoridad política está asignada en forma institucional”. Sobre esto no hay nada que decir, tanto en las logias, como en el nivel central de la Federación las elecciones se hacen democráticamente, y así se debe hacer la escogencia del Q:.H:. que se va a proponer para representar al Taller ante la asamblea federal, como candidato para cualquiera de los cargos de Gran Asamblea.


QQ:.HH:. todos, la pequeña exposición anterior me lleva a pensar que si existe un sistema federal en nuestra Federación Colombiana de Logias masónicas, el cual si es cierto que puede ser mejorado, pero existe; en la masonería como en cualquier entidad que funciona dentro de un Estado Social de derecho como el Colombiano, existe un nivel jerárquico de las leyes, en cuya cúspide está la Constitución, y sobre esta únicamente el bloque de constitucionalidad, que para la Constitución de la federación Colombiana de Logias masónicas, pienso que lo conformaría la Constitución y leyes vigentes en Colombia y los Usos y Costumbres de la masonería.